¿Cuánto me pueden subir el alquiler en 2026?
Depende de lo que diga tu contrato. Si no prevé ninguna subida, no te lo pueden subir cada año: «En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos» (art. 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Si la prevé, se aplica lo que diga, y en ningún caso la subida puede pasar de la variación anual del Índice de Precios de Consumo (IPC), es decir, de lo que suben los precios en general (art. 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
Si firmaste el contrato el 26 de mayo de 2023 o después, además, la subida no puede pasar del Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV), que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE) (disposición adicional undécima de la LAU, añadida por la Ley 12/2023). La calculadora usa el último índice publicado el día de la subida y te dice siempre de qué índice y de qué mes sale la cifra, con la fecha en que lo publicó el INE.
¿Qué es el IRAV?
Es el índice de referencia del INE para las subidas anuales de los alquileres de vivienda. La disposición adicional undécima de la LAU, añadida por la Ley 12/2023 lo fija como límite, y lo define la Resolución del INE de 18 de diciembre de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025, como el menor de tres valores: la variación anual del IPC, la del IPC subyacente (sin alimentos no elaborados ni productos energéticos) y una media ajustada.
El INE lo publica cada mes. Si tu subida todavía no ha llegado, la calculadora hace una estimación con el último publicado y te dice qué índice se aplicará y cuándo lo publica el INE, si ya está en su calendario. Si faltan más de 3 meses, la cifra es solo orientativa.
Mi contrato dice que el alquiler sube, pero no con qué índice: ¿qué se aplica?
La variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC), con el último publicado el día de la subida (art. 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Según el anexo de la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, si esa variación es negativa cuenta como 0 %, y si pasa del 2 %, cuenta como 2 %. Y, como en cualquier contrato, la subida no puede pasar de la variación del IPC.
¿Desde cuándo tengo que pagar la subida?
No te pueden cobrar la subida hasta que te la comuniquen por escrito, con el porcentaje. Se paga desde el mes siguiente a esa comunicación. Vale como comunicación una nota en el recibo del mes anterior, y puedes pedir que te den también el certificado del INE. Lo dice el art. 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
¿Ha habido límites especiales a la subida del alquiler?
Sí. Se limitaron las subidas cuyo aniversario caía entre el 31/03/2022 y el 31/12/2023, sin pasar de la variación anual del IGC (art. 46.1 del Real Decreto-ley 6/2022); y entre el 01/01/2024 y el 31/12/2024, sin pasar de el 3 % (art. 46.2 del Real Decreto-ley 6/2022, en la redacción de la disposición final sexta de la Ley 12/2023).
En esos periodos, si tu casero es gran tenedor (en general, si tiene más de 10 viviendas), el límite se aplica siempre; si no lo es, solo cuenta si no firmasteis un acuerdo aparte sobre la subida, y si lo firmasteis, manda lo acordado. Gran tenedor, según el art. 3.k) de la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, es la persona física o jurídica que tiene más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 m² construidos de uso residencial, sin contar garajes ni trasteros. Por eso, para esas fechas, la calculadora te pregunta por el acuerdo y, si hace falta, por las viviendas de tu casero.
El art. 2 del Real Decreto-ley 8/2026 limitó también las subidas desde el 22/03/2026, y después se derogó, es decir, dejó de valer (Resolución de 28 de abril de 2026 del Congreso de los Diputados, publicada en el BOE el 30/04/2026), sin decir qué pasa con las subidas de esos días. Si la tuya cae entre el 22/03/2026 y el 28/04/2026, la calculadora te avisa y no da cifra de ese límite: consúltalo con un profesional.
Para las subidas de 2025, y para las posteriores a esa derogación, no consta ningún límite especial.
¿Pueden subirme el alquiler más de una vez al año?
No por esta vía: solo sube el día en que se cumple cada año de contrato (art. 18.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos), y te lo tienen que comunicar por escrito. Si te llega una subida en otra fecha, revisa tu contrato y pide que te expliquen de dónde sale.
Firmar un contrato nuevo es otra cosa: ahí el alquiler se pacta de nuevo, y esta calculadora no lo cubre.
Mi contrato es anterior al 6 de marzo de 2019: ¿puedo usar la calculadora?
No. Esos contratos siguen las reglas de antes de un cambio de la ley de 2019: según la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 7/2019, «continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación», y esas reglas no son las que aplica la calculadora. Revisa tu contrato y, si tienes dudas, consúltalo con un profesional.
¿Y si vivo en una zona tensionada?
La subida anual se calcula igual. Las zonas tensionadas (zonas de mercado residencial tensionado, que declara cada comunidad autónoma) limitan la renta al firmar un contrato nuevo (arts. 17.6 y 17.7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos) y te permiten pedir una prórroga extraordinaria del contrato, por años y hasta tres, cuando terminan sus prórrogas (art. 10.3). Pero no cambian la subida anual de un contrato ya firmado: siguen valiendo lo que diga tu contrato y los mismos límites.
Esta calculadora es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los índices se descargan directamente del INE, solo datos definitivos, se revisan antes de publicarlos y se muestran con su fecha de publicación. Ante cualquier duda, revisa tu contrato.